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Fallos: 192:268 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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E o 2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ¡ de justicia que lo informa"'. No pueden ser más elaros, pues, los términos transeriptos en este sentido.

En razón de estos principios, el mismo Tribunal ha reconocido a los poderes públicos —nacionales, provinciales o comunales— no sólo la facultad de alterar el régimen y las condiciones de las jubilaciones, sino también la de reducir el monto de las ya acordadas, que no constituyen, por lo tanto, un derecho de propiedad integramente adquirido y juridicamente inviolable en los términos del artienlo 17 de la Constitución Nacional (ver Fallos: t, 170, pág. 37; t. 179, púg. 405).

Que en este mismo orden de ideas y en base a estos preceptos, es que ha podido este Tribunal haeer manifestaciones tan entegúrieas como las contenidas in re °°Darquier v. Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles", ver Fallos, 171, pág, 203, afirmando que pi dentro de la misma Caja, ni actuando en Cajas diversas, se pueden en general nenmular jubila ciones con indemnizaciones, ní jubilaciones con devoluciones. ...

ete", Confrontar asimismo, Cámara Federal, J. A., t. 52, pág. 694.

Que concordante con el criterio anteriormente establecido, se ha llegado a resolver el caso particular que se estudia —acu mulación de beneficios (jubilaciones) eoneedidos por distintas Cajas, una nacional y otra provincial — aceptando la ineompatibilidad de los beneficios enya acumulación se persigue en esta demanda, razones que toma en emsideración el suserito para desestimar definitivamente la acción intentada, por las consideraciones que en mayor extensión se han dado en los fallos señalados y las que indica la demandada en su escrito de responde (fs. 12), y que «e dan por reproducidas en esta sentencia, Cree innecesario el proveyento, ante el resultado arribado, insistir sobre la otra defensa que haer la demandada, en enonto al consentimiento tácito atribuido a la aetora respecto al decreto del Poder Ejeentivo del año 1937 (28 de enero, fs. 19, exp. elit), por cuanto enalquiera que fuera la resolución a adoptarse sobre el particular, en nada variaría el resultado del pleito.

Por las preeedentes consideraciones y las de los fallos señalados, resuelvo rechazar la demanda instaurada por doña Elvira del Carmen Chapo de Belbey contra el Gobierno de la Nación sobre jubilación y daños y perjuicios, sin costas en atención a que la setora ha podido creerse con derecho a litigar. — Eduardo Sarmiento.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-268

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