E Es 2 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Capital que, confirmando una resolución administrativa, declara incompatible la acumulación de una jubilación nacional a otra provincial, otorgada a la recerrente como maestra de educación común; y Considerando:
Que la reenrrente formuló oportunamente los reparos constitucionales y legales que, en su concepto, viciaban la resolución administrativa testimoniada a fs. 4 y las judiciales de fs. 40 y 51, y el recurso le ha sido acordado por la Corte a fs. 50, Que la acumnlación de dos jubilaciones en una misma persona, pesen sobre una o diversas cajas, sean éstas nacionales o provinciales, repugna con el concepto que sobre la materia ha fijado la Corte Suprema en diversos pronunciamientos al decir "que quien se jubila obtiene con el importe consiguiente un seguro de descanso equitativo que libera al Estado o a las organizaciones profesionales de nuevas cargas en favor del mismo sujeto incorporado a las clases pasivas" (Fallos: 172, 328), Este concepto básico ha llevado al Tribunal a decir "ni dentro de la misma Caja, ni actuando en cajas diversas, se puede —en general— acumular jubilaciones con jubilaciones, ni jubilaciones con indemnizaciones, ni jubilaciones con devoluciones, ni jubilaciones con pensiones" (Caso Darquier-Juan v. Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, fallado en agosto 27 de 1934, t. 171, púg. 203). Ya en el t. 131, pág. 243, refiriéndose a una situación dentro de la ley núm. 4349, en que se prohibo acumular en una persona dos o más pensiones, dijo: "constituye una de las numerosas limitaciones impuestas por la ley núm. 4349, a los derechos de los jubilados y pensionistas con el propósito de disminuir en lo posible las obligaciones de la Caja y asegurar así su estabilidad y su solvencia. El
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:270
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