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Fallos: 192:264 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ese acto como arbitrario y abusivo. Que el caso es muy distinto del que esta Corte resolvió en el juicio Carman de Cantón contra la Nación, en el cual se revisó la pensión sin ley que autorizara y se la revocó por mo tivos de hecho, eya consideración se trajo fuera de oportunidad —Fallos: 175, 368, Que si bien es cierto que esta Corte ha declarado que una resolución administrativa que reconozca el derecho a una pensión no puede ser derogada por otra de igual naturaleza, también lo es que la derogación es procedente y no afecta la doctrina del fallo citado, cuando sobreviene una enusa legal para ello. En el sub lite la causa sobreviniente está en el mandato expreso e imperativo de una ley posterior que ordena al Poder Ejecutivo haeer la revisión, cuyo imperio no puede desconocerse y por lo mismo pone a enbierto al acto gubernativo.

Que la preseripción del art, 4030 del Código Civil, invocada recién en el escrito de fs. 50, no es procedente, El Poder Ejeentivo al dictar su resolución declarando la caducidad de la pensión, no la ha fundado en que hubiese habido violencia, intimidación, dolo, error o falsa enusa en el acto que la acordaba, como presupone dicha disposición legal, sino única y exclusivamente en que el caso no encuadraba en los requisitos exigidos por la ley posterior núm. 12.617 para que el "Teniente Coronel Ramos Mejía pudiera ser tenido como guerrero de la Independeneia y como tal imbiera podido transMitir a sus vietas el derecho a la pensión, Esta disposición, por lo demis, no fundaría la adquisición de un derecho en caso alemo, como lo pretende la parte, sino que ampararía por el transenrso del tiempo In subsistencia del acto contra la neción de nulidad que por aquellos motivos se iniciara, situación moy distinta a la que se ha planteado,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-264

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