señor Juez del Crimen del Rosario, el Distrito Militar lo consideró "no presentado por causa justificada", En libertad el 11 de abril de 1941 se presentó al regimiento, para su reconocimiento médico, el 17 de junio siguiente, y declarado apto para todo servicio se solicitó al Comando de la 3" Región Militar el destino de incorporación, el que ordenó el 2 de julio de 1941 que fuera puesto a disposición del Batallón NX" 3 de Zapadores Pontoneros para ser dado de alta. En tales condiciones, el 8 de julio Reeuzzo, que permanecía incorporado en calidad de agregado en el citado Regimiento N° 11, salió franco y no regresó, siendo detenido en agosto y procesado por infracción al art. 16 de la ley N° 4707.
Que el señor defensor ha sostenido en el juicio que Ja sola presentación de su defendido lo coloea fuera de toda responsabilidad como infractor al servicio militar, y que al salir franco y no regresar sólo ha incurrido en deserción, planteando el caso federal de interpretación de la ley N" 4707, y como la sentencia recurrida resuelve que sólo el ingreso a la unidad de destino puede ser considerado como alta definitiva y lo condena, interpone recurso extraordinario que le ha sido concedido.
Que cuestionándose ln interpretación de una ley nacional y siendo la resolución contraria al derecho en enyo apoyo ha sido invocada, el recurso extraordinario corresponde, Art. 14, ine. 3", ley N° 48. Art. G', ley N? 4055. Fallos: 184, 5; 188, 115; 190, 130, Que toda la cuestión se reduco a establecer en qué momento se produce, en el concepto de la ley, la incorporación del conseripto a quien le ha correspondido, por sorteo, el servicio de un año en el ejército permanente.
El art. 16 de la ley N" 4707 establece la forma en que serán reemplazados los conseriptos que no se incorporasen "en la fecha para la cual fueron convocados",
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:17
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-17
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