tar los «rtículos pertinentes de la ley N" 11.653 y especialmente el art. 53 del decreto reglamentario, en el sentido que se expresa en la eausa Cardinali v. la Nación (Fallos: 188, 4868) por lo que se dan aquí por reproducidas las consideraciones en ella expuestas en las que se demuestra la inconsistencia de los fundamentos aducidos por el a-710 para declarar la inhabilidad extrinseea del documento de fs. 1 subseripto por el Jefe de Delegación de Paraná, acompañado por el procurador Fiscal como título suficiente para la procedencia de la vía de apremio.
En su mérito se revoca la sentencia apelada de Fs.
19 en cnanto ha sido materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, Axstoxio Sacarxa — Lots LaxaRES — B. A. Nazarn AxcitoRENA — Fi Ramos Mesía, 
ANA STURM DE VON HARDER y. NACION ARGENTINA
SUCESION,
La sueesión indivisa no constituye una persona de existencia ideal o fietiein ni es una ereación legal con personería independiente de los herederos ni origina la formación de una sociedad sino de un condominio. 
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Tasa, Las sucesiones indivisas deben pagar la tasa adicional esta blecida por el art. 33, ine, e) de la ley N" 11.682 (T. O.).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales, IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Tasa.
El art. 1 del deereto reglamentario de junio 19 de 1933 modifiendo por el de noviembre 23 del mismo año, no es violatorio del art. 56, ine, 2", de la Constitución Nacional.
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 191:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-58¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
