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Fallos: 191:57 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 17 de 1941.

Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 24 en los autos Fisco Nacional v. García Luis, por apremio, venidos del Juzgado Federal de Paraná.

Considerando:

Que la sentencia de fs. 19 hace Ingar a la excepción de inhabilidad de titulo fundándose en que la boleta de deuda que corre a fs. 1, que sirve de título a la ejecución, debe emanar de la repartición autorizada por la gerencia de la Dirección del Impuesto a los Réditos, lo que, según se sostiene, no ha sido probado, puesto que el funcionario que subseribe el documento debe exhibir el poder con que obra, toda vez que obra en delegación de funciones que no le son propias ni tampoco inherentes al cargo que desempeña dentro de la repartición a que pertenece. La firma que subscribe ese doenmento, agrega la sentencia, debe pertenecer a un funcionario no sólo legalmente sino notoriamente autorizado para el acto y cuado esa notoriedad no surge, como en el easo del magistrado judicial, es de rigor que acredite la autorización que posea para realizarlo.

La interpretación dada a los arts. 5° y 57 de la ley nacional N° 11.683 y 53 del decreto reglamentario lo ha sido, pues, en forma definitiva, ya que no podría plantearse en forma eficaz esa misma cuestión en el correspondiente juicio ordinario, lo que hace procedente el recurso de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14, ine. 1, de la ley N° 48.

Y en cuanto al fondo de la cuestión:

Que esta Corte ya ha tenido ocasión de interpre

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-57

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