en las delegaciones de zonas. Sobre este punto el proveyente ya ha resuelto que tal facultad no les viene a los delegados loeales de esos deeretos sino de la propia . 11.683 (art. 5) habiéndose limitado el P. E, a designar funcionarios que de conformidad con esa disposición ejercerán la suplencia (juicios seguidos c./ Sánchez Daniel, Anastasio y Arsenio).
3) Funda también esta excepción el datado en que la boleta de deuda, que sirve de título a la ejeención, debe emanar de la repartición autorizada por la gerencia y la parte actora no ha probado esta circunstaneía, aportando la resolución respectiva. A este respecto ya el Juzgado se ha pronunciado en el sentido de que esta defensa sí que estaría encuadrada por lo que debe entenderse "forma extrínseca", pues el funcionario que suseribe el documento que sirve de base a la ejecución debe exhibir el poder con que obra, según es norma universal relativa a los documentos habilitantes, toda vez que obra en delegación de funciones que no le son propias ni tampoco inherentes al cargo que desempeña dentro de la repartición a que pertenece, las euales corresponden al titular investido de jurisdieción. La firma que suseribe ese documento y que le daría fuerza para traer aparejada ejeención debe pertenecer a un funcionario no sólo legalmente sino notoriamente autorizado para el ueto y cuando esta notoriedad no surge, como en el caso del magistrado judicial, en enya investidura está implícita la potestad de administrar justicia, o en el caso del depositario de la fe pública que es específica en su ministerio, es de rigor que acredite la autorización que posea para realizarlo. De no aceptarse este temperamento, tendríase que admitir que cualquier empleado de la repartición podría válidamente suseribir un documento de tanta importaneia. Si bien es cierto que el procedimiento sumario de esta elase de juicio responde a la economía del trámite, ello supone también la existencia de un documento fehaciente, y el juez debe examinarlo enidadosamente para constatar si reñne todos los requisitos indispensables que lo hagan viable, máxime cuando la parte demandada lo objeta con una razón fundada, como acaba de verse. (Juicio seguido e./ Bautista N. Zumalacárregui).
Por ello, resuelvo:
Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado, con costas a la parte actora, — Abel Maderiaga.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:56 
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