presentantes hicieron una gestión administrativa para cobrar el saldo de $ 17.550, la que, después de largos trámites, les permitió conseguir su pago en títulos de crédito, pero se les negó el abono de intereses que cobraban por la larga mora en que el Gobierno había ineurrido. Esa gestión la hicieron por intermedio de un apoderado que tenía poderes suficientes para llevarla adelante, pero que carecía del poder especial para percibir y menos para otorgar recibo de pago. No obstante, el apoderado percibió y dió recibo de enncelación. Este acto no tiene validez sino en la parte que ellos lo Imbieran ratificado. Que cenando los valores llegaron a su poder, ratificaron el pago, pero hicieron la reserva que prescribe el art. 624 respecto a los intereses. Entienden los demandantes que en ningún momento han renunciado al cobro de intereses. Formulan después la cuenta de los mismos desde la interpelación judicial o extrajudicial hasta el pago, que hacen ascender a la suma de pesos 16.310,31.
Fundan, luego, la competencia de la Corte Suprema en los arts. 100 y 101 de la Constitución por estar ellos domiciliados en la Capital de la República. Terminan pidiendo que Mendoza sea condenada a pagar aquella suma, intereses desde la notificación de la demanda y costas. :
Corrido traslado de la demanda, a fs. 13 la contesta por Mendoza don Adolfo Puebla y dice que es cierto que el Doctor Eduardo G. Molina patrocinó a la Provincia en el juicio que ésta mantuvo con la Sociedad Anónima Argentine Power y Railess Traction Cía.
Litda., por inconstitucionalidad de la ley 824. Que Molina no tuvo nombramiento oficial; intervino por sólo una indicación verbal que el entonces Ministro de Gobierno hizo al representante de la Provincia en esta Capital. No
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:526
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