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Fallos: 191:524 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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enpital sin referencia alguna a los intereses también reclamados, no autoriza a presumir su renuncia al cobro de los mismos.

MANDATO,
PAGO: Principios acnerales. .

Por regla general el poder que carece de cláusula expresa de percibir, no autoriza al mandatario para ejercer esa facultad.

MANDATO,
PAGO: Principios generales, El mandato constituido para cobrar una deuda Neva impli cita la facultad de recibir el pago, INTERESES: Extinción del derecho al cobro, PAGO: Principios generales.

RENUNCIA.
El recibo del eapital por el mandatario del aercedor con facultades para ello, sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de éstos,

DICTAMEN DEL PROCURADOR (ENERAL
Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V, E. procede en este caso por tratarse de causa civil entre una Provincia y vecinos de otra, tal como se resolvió a fs. 4 vta. atento el informe de Secretaría que precede a dicha providencia, En cuanto al fondo del asunto, versando como versa sobre enestiones regidas por el Código Civil, o de heeho y prueba, resulta materia ajena a mi dictamen. Otro tanto ocurre con la excepción de preseripción opuesta a fs. 64 vía, después de trabada la litis contestatio, — Buenos Aires, noviembre 30 de 1940, — Juan Alvarez.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-524

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