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Fallos: 191:521 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Embojadores, ministros, etcétera.

La situación creada por el pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema que desconoce categoría diplomática al procesado a los fines de la jurisdicción, no puede ser modificada más tarde con hechos nuevos que dejarían librados al arbitrio de autoridades nacionales o extranjeras, la eondición de las personas y el estatuto jurídico aplicable.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No encuentro cómo los que el recurrente Fausto Giménez Peeci llama °° hechos nuevos", puedan modificar la sentencia dictada por V. E. a fs. 45 declarando competente a la justicia federal para incoar proceso contra aquél por infracción a las leyes de enrolamiento y servicio militar. La Corte declaró entonces que el cargo de Asesor Jurídico de la Legación 0 el Consulado del Paraguay en la Argentina, no confiere a quien lo desempeña earácter diplomático, ni privilegio alguno de tal naturaleza.

En forma alguna afectan a ese fallo las comunicaciones heehas ulteriormente por la Legación del Paraguay fs. 60 y 65); y tampoeo se modifica la situación jurídica por haberse confiado ahora a Giménez Peeri el desempeño en Montevideo, de análogas funciones a las que aquí realiza, sin variar ni siquiera la denominación del cargo.

Corresponde, por tanto, confirmar la sentencia apelada de fx. 92, en enanto pudo ser materia de recurso, — Buenos Aires, diciembre 10 de 1941. — Juan Alvarez.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-521

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