JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Embojadores, ministros, etcétera.
La situación creada por el pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema que desconoce categoría diplomática al procesado a los fines de la jurisdicción, no puede ser modificada más tarde con hechos nuevos que dejarían librados al arbitrio de autoridades nacionales o extranjeras, la eondición de las personas y el estatuto jurídico aplicable.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
No encuentro cómo los que el recurrente Fausto Giménez Peeci llama °° hechos nuevos", puedan modificar la sentencia dictada por V. E. a fs. 45 declarando competente a la justicia federal para incoar proceso contra aquél por infracción a las leyes de enrolamiento y servicio militar. La Corte declaró entonces que el cargo de Asesor Jurídico de la Legación 0 el Consulado del Paraguay en la Argentina, no confiere a quien lo desempeña earácter diplomático, ni privilegio alguno de tal naturaleza.
En forma alguna afectan a ese fallo las comunicaciones heehas ulteriormente por la Legación del Paraguay fs. 60 y 65); y tampoeo se modifica la situación jurídica por haberse confiado ahora a Giménez Peeri el desempeño en Montevideo, de análogas funciones a las que aquí realiza, sin variar ni siquiera la denominación del cargo.
Corresponde, por tanto, confirmar la sentencia apelada de fx. 92, en enanto pudo ser materia de recurso, — Buenos Aires, diciembre 10 de 1941. — Juan Alvarez.
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 191:521
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-521¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 521 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
