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Fallos: 191:529 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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D. Gaviola para realizar Jas gestiones administrativas para cobrar esos dos créditos, otorgado por los herederos del doctor Molina. En él se dice que es para eontinuer las «estiones ante el Gobierno de Mendoza hasta obtener el pago de los honorarios que se debían al enusante, quedando fueultado, entre otras cosas, para aceptar o rechazar resoluciones, No figura la fueultad especial de recibir, pero sí la de dar "conformidad si el pago se resuelve se haga en dinero efectivo o en titutos de deuda oficiales" (art, 731 del Código Civil).

Que habiendo recibido los herederos del Dr. Molina los € 17.550 en títulos que les remitiera su apodera do Caviola y apercibidos de que éste había dado carta de enncelación, se dirigieron por earta-telegrama al Gerente del Crédito Público desconociendo In validez del acto, por no haber tenido aquél poder especial para percibir, Que en atención a ello, este funcionario exigió la devolución de los valores (carta de fs. 21).

Que a este requerimiento, los herederos vontestaron la earta que en copia corre a fs. 42, cuya autentieidad se reconoció a fs. 44 y en La eual dicen que no ercen que deben devolver un valor que les ha sido reconocido y que, anque pagado erróneamente a Gaviola, ellos declaran haberlo recibido; pero como la reclamación no comprendía <ólo los honorarios, sino los intereses también, quieren hacer reserva expresa respecto de éstos para reclamarios judicialmente. Que esto es, "precisamente, lo que hacen en este juicio.

Que los hechos expuestos, plantean como primera enestión saber si el apoderado Guviola consintió o no el deereto del 14 de enero de 1937 y si con ello debe darse por eancelado el erédito que gestionaba. Desde luego, estaba en sus facultades consentir o rechazar lo resuelto, dadas las que contenía su poder y que se han

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-529

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