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Fallos: 191:525 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, diciembre 31 de 1941.


Y vistos los autos seguidos por don Eduardo E.
Molina y doña Sara C. Pinto de Molina contra la Provineia de Mendoza por cobro de dinero, y resultando:

Que a fs. 1 se presentan los arriba nombrados por derecho propio y como herederos del doetor Eduardo G. Molina, demandando a aquel Estado por la suma de $ 16.310, 31f., que dicen les es debido por intereses moratorios correspondientes a un cobro de honorarios que por su enusante hiciera a la Provincia de Mendoza por valor de $ 22.550, y que provenían de varios juicios en que éste la patrocinó. Estos honorarios que fueron reconocidos y pagados, aunque tarde, por la deudora, figuraban en dos partidas: una de $ 10.000, regulados en el juieio que la Socierad ° Argentine Power and Railess Traction Co. Ltd." seguía contra Mendoza por inconstitucionalidad de una ley, y otra por $ 12.550, procedente de varios otros juicios en que también el doctor Molina patrocinó y que, una vez regulados los honorarios en su conjunto hicieron esa suma, Que el causante, uniendo todos estos créditos, inició una ejecución contra la Provincia y le embargó algunos hienes. Después de su fallecimiento, fué declarada la perención de la instancia e nla ejecución y los herederos, para evitar que los fondos embargados se perdieran, pidieron y obtuvieron que fueran trasladados al juicio seguido con la " Argentine Power and Railess Traction Co. Ltd." Pero uno 0 dos díns antes otro acrecdor habín pedido embargo de esos mismos fondos, lo que motivó una incidencia que terminó por un arreglo en virtud del cual pudo la sucesión cobrar $ 5.000. Que a continuación los

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-525

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