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Fallos: 191:528 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Mendoza, se le intimó el pazo por orden de este Tribunal, de los primeros diez mil pesos con fecha 22 de julio de 1930, no habiéndolo hecho por haber expresado que no tenía fondos. Que sizuiendo cl doctor Molina la ejeeución iniciada, consiguió que se le pagaran $ 5,000 a cuenta, el 1 de abril de 1936, según consta a fs. 318 via.

Que el doctor Eduardo G. Molina se presentó ante el Gohierno de Mendoza en 3 de agosto de 1925 pidiendo el pazo en títulos de $ 12.550 que se le debían (Exp.

1078, letra M, pág. 14). Que el 14 de enero de 1937 se le reconoce el crédito y se le manda abonar en títulos de la deuda pública (fs. 48). Que el 10 de junio de 1957 se realiza el pago en la persona del apoderado de los herederos, señor Gaviola, según consta por el recibo que corre a fs. 553 vuelta.

Que en el expediente letra M., N° 64, consta que el 4 de junio de 1997 el mismo apoderado Guviola recibió en títulos la suma de $ 5.000 que habían quedado impagos en la ejecución de que antes se haee referencia, por haber pedido la parte su pago en esta forma. Que es de notar que los herederos Molina en su primera nota nada dicen respecto a intereses; mas, en la nota de fs.

12 los reclaman como de legítimo pago (fecha 3 de junio de 1935). Que ienalmente, es de notar que el doctor Eduardo G. Molina al pedir en el expediente MN" 1078 que se le pague su crédito de $ 12.550 en títulos, nada dijo de intereses, y recién a fs. 40 el apoderado Gaviola los reclama (nota de septiembre 9 de 1936). En deereto del Poder Ejecutivo del 14 de enero de 1937 (fs.

48) se manda pagar el erédito sin pronanciarse sobre los intereses, El apoderado Gaviola nada observó, y dió, por lo contrario, carta de cancelación (Fs. 55 vuelta) en cuntro de junio de 1957, Que a fs. 20 corre el poder que tenía Estanislao

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-528

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