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Fallos: 191:520 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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electricidad, ha sido restringida por el art. 35 de la ley N' 12.345, que sólo las coneede a las máquinas destinadas a las usinas inunicipalizadas y a las de propiedad de sociedades cooperativas.

ADUANA: Importación. Libre de derechos. Infracciones. Alteración del destino.

La utilización de un equipo renerador de energía eléctrica importado libre de derechos bajo el révimen de la ley N? 12.345 por hallarse destinado al enministro de la corriente necesaria para la fuerza motriz e iluminación de una fábrica que elabora materia prima de producción nacional, con otros fines además de aquél, como el de suministro de corriente eléctrica para los ocupantes de la villa formada por las casas de los empleados y obreros del establecimirnto. importa una alteración de destino reprimida con multa.

0).


S. A. ESNEONA yv. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación, Libre de derechos.

El tanque-termo introducido por un establecimiento que elabora materias primas de producrión nacional, para transportar los productos elaborados en condiciones que le permitan llegar a los centros de consumo en buen estado de conservación, se halla exento del pago de derecho de importación (5).


FAUSTO FLORENTINO GIMENEZ PECCI
JURISDICCIÓN: Jurisuicción originario. Embajadores, ministros, etcitera.

El aditamento de la calidad de asesor comercial a la de asesor juríd::o de una legación extranjera en la República Argentina no confiere a su titular la estegoría diplomátien ni derecho a la jurisdieción originaria de la Corte Suprema en el proceso seguido contra el mismo ante la justicia federal, 1) Feeba del fallo; diciembre 29 de 1941, 2) Fecha del fallo: ticiembre 29 de 1941,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-520

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