de los boletos correspondientes a los viaj e en vez de limitarse a los e eme DiCramen DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Las euestiones debatidas en este juicio son similares a las que motivaron mi dictamen de fecha julio 2 de 1938, expedido en el caso Snciedad Argentina de Transportes e Industrias Anexus y. Provincia de Buenos Aires, inconstitucionalidad del impuesto al comercio y a la industria (S. 129, año 1935), actualmente a estudio de V. E. En obsequio a la brevedad, doy aquí por reproducidas las razones que invoqué entonces para inclinarme a considerar no demostrada la inconstitucionalidad, base de la demanda. — Buenos Aires, diciembre 6 de 1939. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 24 de 1941.
Y vistos los autos de jurisdicción originaria seguidos por la Compañía de Tranvías Anglo Argentina Ltda., contra la Provincia de Buenos Aires por devolución de impuestos, y resultando:
Que a fs. 29 se presenta don Domingo Casté por dicha compañía demandando a la provincia nombrada por la suma de $ 9.804, que dice ha pagado, bajo protesta, por el impuesto al comercio e industria estableeido por ley N" 4198 correspondiente a los años de 1934 ° y 1935; impuesto que considera inconstitucional y que impugna. Después de hacer una referencia al origen de esta imposición, dice que recae sobre la venta de E boletos de viaje para dentro y fuera de la jurisdicción
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:505
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