504 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA IMPUESTOS: Confiseación.
A los efectos de probar el carácter de confisentorio atribuído al impuesto, es innocua la demostración indirecta derivada del conjunto de gravámenes que pesan sobre el patrimonio del concesionario,
COMÉRCIO INTERPROVINCIAL.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. A la circulación,
TRANSPORTE.
El transporte de pasajeros de un punto a otro del territorio de la República es una actividad protegida por los arts. 14 y 67, ine, 12, de la Constitución Nacional, y el impuesto cobrado sobre el monto de los boletos vendidos a los pasajeros con motivo de tal actividad grava y regula el comercio interprovincial.
IMPUESTOS: Facultades impositivas,
PODER DE POLICIA.
PROVINCIAS: Poder de policía.
PROVINCIAS: Facultades impositivas,
TRANSPORTE, -
La empresa de transporte de pasajeros en ómnibus desde el territorio de una provincia a la Capital Federal, se halla sujeta a la jurisdieción impositiva y de polivía de los gobiernos locales en enanto se refiere al transporte que empieza y termina dentro de los respectivos límites,
COMERCIO INTERPROVINCIAL.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconsti ¡tuciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Al comercio ya la industria.
El impuesto al comercio y a la industria previsto en el art. 7, ine. e) apartado 7, de 'a ley N° 4198 de la Provincia de Buenos Aires, aplicado a las empresas de ómnibus que transportan pasajeros desde la Provincia a la Capital Feae sobre la base nie total de los entradas brutas sue:
jdas en concepto de expendio los y en proporci al número de metros recorridos dentro del territorio provincial es violatorio del art, 67, ine. 12, de la Constitución Nacional, sólo en cuanto incluye en el cómputo el valor
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:504
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