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Fallos: 191:503 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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peetivo realizado previo aviso de que éste sería heeho oportunamente con reserva, debe declararse cumplido tal requísito,

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
CONSTITUCION NACIONAL: Coustitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. A la circulación, IMPUESTOS: Facultades impositivas, PROVINCIAS: Facultades impositivas,

TRANSPORTE,
La línea de tranvías que comunica la Capital Federal con el pueblo de Quilmes, de la Provincia de Buenos Aires, es tablecida por concesión del Gobierno Nacional que la + metió al régimen de la Ley General de Ferrocarriles N' 2673 y la eximió de impuestos por veinte años, es una vía de comunicación interprovincial sujeta a la vigilancia y jurisdicción exclusivas de aquel gobierno y exenta de otro control o gravamen que los que el mismo haya querido imponerle; por lo cual y aun cuando esté vencido el plazo de veinte años mencionado —relativo tan sólo a impuestos nacionales— el gobierno de la Provincia de Buenos Aires no ha podido constitucionalmente cobrarle el impuesto de comercio e industria establecido sobre los rendimientos de la Compañía, CONCESION: Efectos, Relaciones entre el poder público y el concesionario.

IMPUESTOS: Facultades impositivas.

MUNICIPALIDADES: Facultades, PROVINCIAS: Fueultades impositivas.

La eláusula de la concesión municipal para la explotación de un servicio de transporte dentro - una ciudad, por la eual se exonera al concesionario del pago de toda elase de contribución, tasas o impuestos municipales, no lo Jibra del pago de otros impuestos creados ulteriormente por el gobierno provincial, propios de su jurisdicción, los que tampoco resultan invalidados por la cirennstancia de que una parte de ellos sean destinados a la municipalidad concedente, sin perjuicio de la acción que contra éste pueda ejercer el concesionario.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-503

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