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Fallos: 191:52 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Ée 52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e 12.647, aclaratoria de la 9688 sobre accidentes del traE bajo, permite ahora acumular los beneficios de esta k última a los de la 11.110, de ello no se deduce sean igual mente compatibles los aquí discutidos. No podría, pues, E hacerse extensivos por analogía, a los beneficios de la E 11.729, una compatibilidad que el Congreso limitó a ha la 9688, p Es cierto que el fallo de V. E. recayó en un reclamo sobre indemnización de despido, en tanto que la litis actual versa sobre concesión de vacaciones anuales; pero no hallo que tal diferencia afecte a la cuestión jurídica plantenda. Dejando, pues, a salvo una vez más la opinión que en contrario tengo reiteradamente expuesta pienso que, si V. E. mantiene dicha jurisprudencia, corresponderá revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, julio 10 de 1941. — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, octubre 15 de 1941.

Y vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por la Compañía Hidro Elcetrica de Tuenmán S. A. contra la sentencia de la Sala en lo Civil de la | A Suprema Corte de Justicia de Tuenmán, en el pleito E que le promovió Máximo Riera sobre concesión de vay enciones pagas; y É Considerando :

be Que el actor solicitó y el tribmal apelado le con cedió treinta días de vacaciones pagas, fundándose en f el art. 156 del Código de Comercio modificado por la | ley N° 11.729, no obstante tratarse de un patrón —la E E

LA

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-52

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