MAXIMO RIERA v. Cía. HIDRO ELECTRICA
DE TUCUMAN
EMPLEADOS DE COMERCIO.
EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES,
JUBILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES: Principios generales, La empresa afiliada a la Cuja de la ley N" 11.110 que cumple con la obligación del aporte patronal, no está obligada a conceder vacaciones pagas a sus empleados,
EMPLEADOS DE COMERCIO,
EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES,
JUMLACIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES: Principios generales, La ley N° 12.647 sólo se refiere a la ley de accidentes del trabajo N" 9688, por lo que no es aplicable al caso en que se disente la incompatibilidad de los beneficios previstos en las leyes N° 11.110 y 11,729, DiCTAMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
Procede el recurso extraordinario por haberse puesto en tela de juicio disposiciones de leyes especiales del Congreso, y denegarse en la sentencia recurrida el derecho que, invocando aquéllas, alegara tener el recurrente. En este caso, la 11.110 sobre jnbilaciones y pensiones, afecta a una empresa domiciliada en territorio provincial, Por lo que al fondo del asunto respecta, trátase de otra duda acerea de la incompatibilidad de los beneficios que acuerda dicha ley y los de la 11.729, sobre empleados de comercio. Con fecha 4 del corriente mes y año, in re "Pata Gómez v. Cía. Hidro Eléetrica de Tueumán", V, E. acaba de declarar que si bien la ley
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:51
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