Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:482 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

cumplimiento de lo ordenado, dispuso que un elase y dos agentes garanticen el libre trabajo de los obreros ocupados por aquélla (v. fs. 57 de estos autos — fs, 7 del expediente administrativo €. 536-1940).

A fs. 60 (10 de este último expediente €. 536-1940) consta que se han terminado las obras y se indica la conveniencia de que la Policía tome las medidas necesarias para asegurar el libre tránsito por el canal, lo que se cumple (y. fs. 10 vía. y 11) y luego, en ?7 de diciembre de 1940, se ordena el archivo de las netuaciones administrativas (y. fs. 13 vta).

Que no puede aceptarse la defensa hecha por la provincia acerea de la improcedencia de este interdieto por tratarse de bienes del dominio público, puesto que consta en los expedientes administrativos agrerados que el aetor era no sólo poseedor, sino también propietario de la tierra que poseía en virtud del título euyo testimonio corre a fs. 11, adquirido por posesión treintañal, con la conformidad fiscal (v. expediente judicial sobre posesión treintañal, Juzgado de Primera Instancia a cargo del Dr. Julio Moreno Hueyo, agregado a estos autos) como lo ha resuelto ya esta Corte in re Cardile v. Provincia de Buenos Aires y Compañía de Tranvías La Nacional (Fallos: T, 184, pág. 691) y en el caso del T. 151, pág. 272, citado en el segundo considerando de esos autos.

3 Tampoco es valedero el argumento de que el hacer lugar al interdieto importaría la supresión y el eirrre de una vía de imprescindible necesidad pública, puesto que del expediente administrativo M, 51-1939 resulta que sólo se abrió para dar paso hacia el Río Santiago al propietario del terreno lindero, (vendido por la Provincia a don Antonio Mele) que sólo tenía salida por el Río de La Plata. Aparte de que si fuera

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-482

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos