DiCTraMeN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Se discute en estos autos si son inconciliables con disposiciones de nuestra Constitución las leyes Nos.
4048, 4538 y 4637 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto sacan de la jurisdicción de los jueces la facultad de regular honorarios de peritos ingenieros y la transfieren a autoridades no judiciales.
Sea cual fuere el mérito de los argumentos aducidos al efeeto, encuentro que el recurso extraordinario para ante V. E. fué interpuesto fuera de término, Con arreglo a reiterada jurisprudencia debió deducírselo contra la sentencia de segunda instancia obrante a fs.
522, y no contra la ulterior de la Suprema Corte de Justicia provincial (fs. 542).
Corresponde, en consecuencia, declararlo improcedente y así lo solicito. Buenos Aires, noviembre 28 de 1941. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 17 de 1941.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por César D. Nuñez en los autos Gómez Catalina Romero de y otra v. Marcilesi Pablo J.
D." para resolver respecto de su procedencia, y Considerando:
Que esta Corte tiene decidido que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, conociendo por vía del recurso de inconstitucionalidad concedido para ante ella, no es el Superior Tribunal de Provincia a que hace referencia el art. 14 de la ley N° 48 —v. Fallos: 188,143; 190, 21 y los allí citados.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:457
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