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Fallos: 191:459 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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formalización de un recurso judicial sujeto a los gravámenes que la ley impone a ellos, no susceptible de ser equiparado a las peticiones que el art. 49, inc. 6", de la ley No 11.290 (T. O.) exime del impuesto de sellos, DiCTaMEN DEL PROCUBADOR GENERAL Suprema Corte:

La exención impositiva establecida por el art. 49 inc. 6 de la ley de papel sellado nacional N' 11.290 se refiere al ejercicio de derechos políticos. Como ústos sólo pueden ser invocados por ciudadanos argentinos, en su carácter de tales, corresponde ordenar se acredite ese extremo, antes de acordar la exoneración solicitada Buenos Aires, diciembre 5 de 1941. — Juan Alvarez. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 17 de 1941.

Y vista la precedente cnusa caratulada "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos Comisión de Ayuda a los Pueblos que luchan contra el Nazifascismo v. Jefe de Policía de la Capital por disolución de sociedad" a los efectos de resolver la cuestión que plantea el otrosí de fs. 1 vta.

Y considerando:

Que la apelación extraordinaria legislada en los arts. 14 y 6 de las leyes Nos. 48 y 4055 respectivamente, i es uno de los medios para ocurrir a esta Corte Suprema en procura del ejercicio de su jurisdicción apelada —Fallos: 138,9; 162,80; 190,539.

Que la interposición de la misma importa por consiguiente, siempre, la formalización de un recurso judicial, sujeto como tal a los gravámenes que la ley im

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-459

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