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Fallos: 191:458 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que esa conclusión es inobjetable, cuando como en autos, el alto Tribunal de la Provincia ha deelarado no ser de su conocimiento por la vía del recurso mencionado, las enestiones de constitucionalidad nacional. Trátase en efecto, de unn decisión sobre su propia competencia, de la que esta Corte a mérito de su carácter proeesal no debe prescindir —Fallos: 187,293— si no median circunstancias que lo hagan necesario, ya para evitar la frustración del derecho federal que puede asistir al recurrente —Fallos: 190,465— ya para mantener criterios reiteradamente admitidos por su jurisprudencia —Failos: 190,21, Que tales cireunstancias no existen en el caso.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja interpuesta por don César D. Nuñez, Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia con copia de la presente resolución y del precedente dictamen del señor Procurador General. Repóngase el papel y archívese.

Roverro Revetto — Antonio Sa
GARNA — Luis Lixares — B.

A. NAzar AxCHORENA — F.
Ramos Mesía.


COMISION DE AYUDA A LOS PUEBLOS QUE LUCHAN

CONTRA EL NAZIFASCISMO
LEY DE SELLOS: Erenciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, El recurso extraordinario es un medio para ocurrir a la Corte Suprema en procura del ejercicio de su jurisdicción apelada y, por consiguiente, su interposición importa la

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-458

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