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Fallos: 191:412 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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E her FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
La » SENTENCIA DEL JUEZ LetraDO b- Santa Rosa, diciembre 23 de 1939, E Y Vistos:

Ha La oposición al anto de fs. 22 formulada por el apoderado del Banco Hipotecario Nacional a fs. 29 y lo expresado por E el actor a fs. 25, y Y Considerando:

1 Que tratándose de una intimación efectuada a quien no es parte en el juicio y no mediando acusación de rebeldía, se declara que el escrito de fs. 29 fué presentado en tórmino.

Y Considerando en cuanto al fondo del asunto:

1 Que el presente juicio se inició y siguió a Ricardo Bruschi, contra quien se dictó la sentencia de Es. 10 vta, 2 Que sí bien el Banco Hipotecario Nacional, conforme a lo dispuesto por los arts. 59 y 75 de su ley orgánica, se adjudicó los inmuebles objeto de la demanda, este solo hecho no justifica la subrogación para el pago de las costas que se pretende, por no ser ninguno de los casos a que se refiere el art, 767 y siguientes del C. Civil.

3 Que no hay constancia que el Banco Hipotecario al adjudicarse el inmueble haya tomado a su cargo el pago de las costas de este juicio, ni siquiera que haya efectuado el paro de la contribución, lo que sin embargo resulta viable sí se otorr Eó escritura traslativa de dominio, puesto que para ello es previo el pago de dicho impuesto (art. 22 de la ley 11.265, T. O.) y cuyo imparte goza del privilegio general establecido en el art. 3879 del C. Civil.

4 Que habiéndose hecho efectiva por el Banco Hipoteeario Nacional la deuda por contribución territorial del inmueble motivo de este juicio, como resulta de lo expresado en 4 el escrito de fs. 22 y de haberse otorgado la escritura traslativa de dominio de acuerdo con los arts. 59 y 75 de la ley orgúnica del Banco Ilipotecario Nacional, corresponde sólo resolver la La enestión relativa a los honorarios del cobro fiseal y demás gastos de justicia de esta ejecución, euyo pago se intimó bajo apercibimiento a la institución bancaria mencionada, en el auto recurrido.

5 Que en enanto a ello, contrariamente a lo sostenido por el letrado del Baneo, enbe hacer notar que se resuelve en una cuestión de privilegio planteada entre el erédito hipote"

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-412

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