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Fallos: 191:411 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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FISCO NACIONAL v. RICARDO BRUSCHI h RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva. Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

La sentencia que en una ejecución sobre cobro de la contribución directa seguida por el Fiseo contra el Prepicte rio de un inmueble hipotecado a favor del Banco Hipotecario Nacional, declara a éste responde por las costas de la ejecución por haberse adjudicado el en uso de la facultad que le confieren los arts. 59, 66 y 75 de su ley orgánica, debe ser considerada definitiva a los efectos del art. 14 de la ley N" 48 y es susceptible de ser apelada por recurso extraordinario fundado en que según las disposiciones citadas, no le son oponibles condenaciones recaídas en la mencionada ejecución.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
COSTAS: Efecto de la condena en costas. Terceros.

PRIVILEGIOS.
La condenación en costas contra el propietario del inmueble recaída en la ejeención que le siguió el Fisco por cobro de la contribución directa, no es oponible al Bar.-> Tipo tecario Nacional, que, sin hacerse parte en el juicio, se limitó a ejercer el privilegio que le confiere el art. 66 de su ley orgánica para escriturar, pagó la contribución adeudada conforme a la liquidación de la respectiva oficina fiscal, en la que no se incluyó gasto alguno anexo al impuesto; cuestión esta última que puede ser materia de un juicio aparte y de pronunciamientos sin relación con los del juicio ejevutivo seguido por el Fisco contra el dueño del inmueble,
RANCO HIPOTECARIO NACIONAL,
La facultad del Banco Hipotecario Nacional de vender administrativamente el inmueble gravado no sólo cuando el deudor hubiera incurrido en mora en el pago dé los servicios, sino también cuando, sin mediar esa circunstancia, un tercero siguiera contra el mismo ejecución en la que hubiera recaído auto ejeeutoriado que ordenase la venta del bien hipotecado, tiene por objeto impedir que este último sea recargado con los costos que orasionan los procedimientos largos y complicados de la justicia.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-411

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