S. A. FALCON CALVO Y CIA. v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles, Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en el juieio promovido contra una provincia por un vecino de otra, sobre devolución de una suma de dinero pagada sin causa en eoneepto de un gravamen loeal cuya exigibilidad desapareció en virtud de la ley N" 12.139, sobre unificación de impuestos internos, PAGO: Pago indebido.
IMPUESTOS INTERNOS: Unificación.
La inutilización de valores fiscales adquiridos para un uso que no se ha realizado ni podrá realizarse en razón de lo dispuesto en la le N"? 12.139 y de la adhesión rrestada al régimen de la misma por la provincia que los había rmitido, hace surgir el derecho a la devolución de su importe, por tratarse de un pago sin enusa confo:me a los arts. 792 y 793 del Código Civil; a lo cual no otstan la circunstancia de que, al efectuarse la inutilización, tales valores estuvieran adheridos a merenderías devueltas ul fabricante por los minoristas a quienes aquél! las había remitido; ni los arts. 18 y 44 del deereto reglamentario de la ley de impuestos al consumo de la Provinci de Buenos Aires, ni el art, 29 del decreto de la misma dictado el 16 de octubre de 1934.
COSA JUZGADA,
JURISDICCIÓN: Principios generales.
Las gestiones realizadas ante la autoridad administrativa con el fin de obtener la devolución de una suma pegada sin eausa no importan un juicio ni la pérdida del derecho de ocurrir ante los tribunales judiciales competentes para lograr el reconocimiento y la efectividad de aquel derecho.
DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL
Suprema Corte:
La sociedad anónima Faleón Calvo y Cín., vecina de la Capital Federal (fs. 12 vta.), demanda ante V. E.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:35
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