Es E 5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ala Provincia de Buenos Aires por devolución de sumas de dinero abonadas en pago de estampillas fiseales que adquirió oportunamente, y después no pudo utilizar a consecuencia de la Ley Nacional N" 12.139 sobre unificación de impuestos internos, a que dieha Provincia adhirió.
Antes de ahora he dietaminado no proceder la jurisdicción originaria de V. E. en litis equiparable al actual ( 187:202 ); pero allí se decidió estar rezido el caso por el derecho eomún, entendiendo tratarse de pago hecho sin eausa (artículos 784 y 793 del Código Civil). Si tal doctrina se mantiene, corresponderá a la Corte Suprema conocer en la presente neción, En enanto al pleito mismo, si ha de resolverse, según queda dicho, por apliención de preecptos de derecho común y razones de hecho y prueba referibles a la existencia de los valores fiscales y a su inutilización, el caso esenparía por su naturaleza a mi dietamen, — Buenos Aires, diciembre 28 de 1940, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 10 de 1941, Y vistos: Los antos seguidos por la S. A. Falcón, Calvo y Cía. contra la Provincia de Buenos Aires sobre cobro de pesos, de los que resulta:
Que a fs. 8 don Juan S. Amézaga, en representación de la sociedad actora, demanda a la Provincia de Buenos Aires para que le devuelva la suma de pesos £.006.50 m/n., con intereses y costas, fundado en las siguientes consideraciones:
La Sociedad Anónima Manufactura de Tabacos Faleón, Calvo y Cía. Ltda. se dedica a la elaboración y venta de tabacos, cigarrillos y anexos que son distri
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:36
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