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Fallos: 191:390 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DET ECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES: Derecho de reunión, = En las reuniones privadas tendientes a cambiar ideas sobre temas abstractos, pr líticos, sociales o científicos, cada eoneurrente puede emitir Jibremente sus ideas, desde las más ponderadas hasta las más absurdas, siempre que no se emnereten en una propaganda de acción que afecte el orden público.

DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES: Derecho de reunión, El Jefe de Policía hállase válidamente facultado para disolver una reunión realizada sin aviso previo ni autori.

zación por un centro organizado del Partido Internacional Comunista —enya propaganda y programa de acción tienden a instaurar un orden social que comporta arrasar las instituciones que reposan en el respeto a la propiedad, a la familia y ala libertad individual e imponer por la violencia la dictadura del proletariado— y aplicar a los eoneurrentes las sanciones previstas en los arts. 1 y 3' del edieto de reuniones públicas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 10 de 1941.

Y vistos: El reenrso extraordinario interpuesto por el señor defensor de María Elena Alvarez de Sehuster contra la sentencia del señor juez en lo correccional de la Capital que, al confirmar la resolución del señor jefe de policía, condena a su defendida por infracción a los arts. 1 y 3" del edicto sobre reuniones públicas.

Considerando :

Que el 24 de junio del año corriente el comisario titular de la sección 5" de policía de esta Capital, detuvo a onee personas en una pieza de la casa calle Cangallo 1556, por hallarse reunidas sin autorización policial en dicho lugar, donde funcionaba una biblioteca pública del partido comunista, Que por resolución del señor jefe de policía, los de

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-390

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