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Fallos: 191:356 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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356 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no entiende encuadrar en ese supuesto el caso de autos, toda vez que ello importaría la falta de jurisdicción del Tribunal para conocer en la causa, conforme a la doctrina sentada en Fallos: t. 189, págs. 135 y 388 y los allí citados.

Que por otra parte es indudable que esta Corte es competente para decidir el juicio, toda vez que en ol apremio no se llegó a oponer excepciones, ni menos a dictar sentencia, produciéndose el pago extrajudicial mente. En tales condiciones la intervención de esta Corte no importa revisión directa de acto alguno ejercido en uso de facultades no delegadas —como serían las medidas previstas para la percepción de los gravámenes provinciales de que se trata— las que en nada es pre ciso invalidar para decidir el pleito.

En su mérito, y atento lo dictaminado por el señor Procurador General se decide: :

1 Desestimar la presente demanda, absolviendo de la misma a la Provincia de San Juan.

2 Declarar que las costas del juicio se pagarán por su orden. Hágase saber, repóngase el papel y oportunamente archívese.

Ronento RerettTo — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A. Nazan AncHorENa — FP,
Rawos Mesía.


CIA, DE SEGUROS "LA ANGLO ARGENTINA"
COSA JUZGADA.


DESISTIMIENTO.
El de istimiento del actor respecto del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia que rechazó en parte la demanda por falta de prueba

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-356

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