Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:357 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

acerca de algunos pagos y de su protesta, acuerda a aquélla la autoridad de la cosa juzgada, aun cuando haya sido hecho bajo reserva de "accionar oportunamente" por la devolueión del importe de dichas sumas, y autoriza a la parte demandada nuevamente por cobro de éstos a oponer con éxito esa defensa.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 1" de 1940.

Y Vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por la Cía. de Seguros "La Anglo Argentina" contra la Nación, sobre repetición de impuestos, y Resultando :

Que la Cía, de Seguros "La Anglo Argentina" manifiesta que ha realizado durante muchos años raciones propias de su finalidad, sobre hacienda de ería, y bajo el amparo de lo dispuesto en el art. 5° de la reglamentación de la ley 11.252 :

se ha considerado eximida de pagar impuestos internos, hasta que esta situación fué modificada por resolución del Ministerio, y en consecuencia, se vió obligada a pagar la suma de $ 25,052.79 "., que dió lugar al juicio de repetición que ante este mismo juzgado entabló en oportunidad.

Planteada la litis, se vió compelida a seguir ermalo el impuesto que según el criterio fiscal le era aplicable y en tal carácter y de acuerdo al detalle que formula, abonó en total la suma de $ 8.653,79 "., que, en todos los casos, hizo con protesta.

Declarada la cuestión de puro derecho y con el propósito de evitar muevas acciones, se amplió la demanda esperando que la Administración de npuestos Internos informara sobre el total pagado bajo tales conceptos, pero debido a deficiencias administrativas ese informe no se produjo, por lo que la ampliación no fué contemplada en la sentencia dictada sobre la materia, lo que motivó un desistimiento con reserva de °aecionar oportunamente por devolución de su importe".

La demanda fué definitivamente resuelta por la Corte Suprema haciendo lugar a la devolución de los impuestos, Dilucidada en forma tan inequívoca la situación por la que se vió eompelida a pagar el impuesto, y condenado el Fisco Nacional a devolver el importe de la demanda, quedan pendientes las sumas pagadas con posterioridad a la iniciación de aquélla y que son precisamente el motivo de ésta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-357

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos