7 le 36 FALLOS DIS EA CONTE SUPREMA la pertinente declaración ante la Aduana respectiva a fin de liberarse de toda sanción penal, siempre que estuvieran dis puestos a regularizar inmediatamente la situación legal de la mercadería, abonando los derechos de importación si eorrespondiere y que la Aduana no hubiera comprobado la infracción con anterioridad a la vigencia de la ley N" 12.345, Que uo obstante lo dispuesto en el citado deereto, la de nunciada no regularizó su situación con respecto a la máquina en cuestión, ni tampoco la possedora de la misma, dejando transcurrir un largo periodo de tiempo antes de presentarse a la Aduana pidiendo se le formulara el enruo respeetivo, presentación que lama sobre manera la atención, ya que, como queda dicho, ella se produjo el mismo día que se verificó la in,ección al establecimiento industrial en Barranqueras; Que, además debe destacarse que la compresora fué utilizada en el reprensaje de fardos de fibras de algodón de origen extranjero, no obstante que en su eomlición de "°mereadería liberada de derechos" por destinarse a elaborar materia re exclusivamente nacional, como fuera despachada por a Aduana, no era susceptible de dársele esa apliención ; Que de lo expuesto se deduce que la firma denunciada ha incurrido en falsa declaración que ha sido susceptible de ocasionar un desmedro a la renta Fiscal: y en reiteradas om siones a su obligación de ser veraz en sus relaciones con la Adunno, infrinziendo disposiciones expresas de las leyes en vigencia, que reglan el procedimiento a que quedan sujetas las importaciones efectuadas en franquicia condicional, lo que haee improcedente el sobreseimiento decretado a
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:336
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