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Fallos: 191:334 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ne, dis eompresora de que se trata era utilizada por la firma Com2 presora de Algodón, Depósitos y Warrants, según consta en RC el acta de fs. 9 y 9 vta., y el mismo día en que sé efeetuó la 2 visita de inspección, la denunciada se presentó a la Aduana de A la Capital pidiendo se le liquidaran los derechos correspon= dientes a la máquina compresora de algodón de que se trata, e Ue ee tendo a la retqución de esto Miunierio de fecha Eo de enero de 19365 (R, V. N" 65), no goza de liberación de Ra derechos; y o. Considerando :

E Que el art, 1025 de las Ordenanzas de Aduana establece:

e "En las aduanas de la República será considerado como frauE de y por consiguiente materia de pena, toda falta de requisito, E toda falsa declaración o todo hecho que, despachado en confianza por ellas, o que si pasara desapercibido, produjern meA nos renta de la que legítimamente se adeude"",
E Que el hecho de que la firma Anderson, Clayton y Cía, S.
2 A., haya pedido liberación de derechos para una máquina R pura desmotar algodón, constituye una falsa declaración, que —. inducido a error a la autoridad aduanera, para concederle ú una franquicia que no le correspondía, ya que neusó para la E máquina una función distinta de la que en realidad eumplía, Ne porque se trataba de una eompresora, máquina ésta que únicaE mente tiene por objeto una función mecánica, esto es, el prenE saje para reducir el volumen de los fardos, lo que la exeluye RS de las franquicias que acuerdan las disposiciones en vigencia Sa para aquéllas que elaboran materia prima de producción RE nacional ; — Que por otra parte, a raíz de una presentación de la —— misma firma, este Ministerio deelarú en fecha enero 25 de 1936

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-334

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