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Fallos: 191:340 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 12.345, como basta a demostrarlo el heeho de que no se haya aplip cado la pena de multa que, conjuntamente con la de comiso, prevé el art. 36 de la misma. Y dichas normas procesales —las del art. 38 de la mencionada ley— debieron apliearse, por cierto porque estaban en vigencia ya al descubrirse los netos de que se trata (en 10 de diciembre de 1947, fechas del aeta de inspeeld ción de fs. 9), y porque, en virtud de su propia naturaleza, debían regir de inmediato para todos los asuntos similares al sub-judice, 5) Que siendo ello así, carece de toda eficacia la defensa de inconstitucionalidad que los sumariados formulan en el eapítulo V de la expresión de agravios de fs. 120, desde que se funda en una supuesta aplicación de "las disposiciones penales de la ley N" 12.345", que, como se establece en el considerando e el no determinan el pronunciamiento condenatorio apePor estas consideraciones; por las concordantes del dietamen fiscal de fs, 210; y por sus fundamentos, confirmase, con costas, el fallo recurrido de fs, 184, desestimándose, a la vez, la nulidad deducida en el escrito de fs. 188. Devuélvase, — Ni colás González Tramain. — Carlos del Campillo, — Ricardo Villar Palacio. — Juan A, González Calderón. — Ezequiel 8.

de Olaso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 28 de 1941.

Y Vistos: el recurso extraordinario concedido en los autos °° Anderson, Clayton y Cía. S. A. Comercial Algodonera Argentina, enusa de Aduana", contra la sentencia dictada por la Cómara Federal de la Capital.

Por sus fundamentos se confirma la sentencin de fojas 217 en cuanto pudo ser materia de recurso, Vúgase saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel.

Antonio Sacanxa — Luis Lixanes — B. A. Nazar Acho.

RENA — Fi. Ramos Mesía.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-340

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