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Fallos: 191:337 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 9 de 1940.

Vistos y Considerando :

Que la nulidad que se deduce contra la resolución de fs, 34, es infundada. El art. 35 de la ley N" 12345 ha modifiendo el art. 1034 de las Ordenanzas de Aduana, confiriendo a la antoridad administrativa jurisdieción para entender en las eausas que se promueven por infraeciones a las leyes aduaneras con merenderías que hayan sido importadas eon franquicia y estén sujetas a comprobación de destino, Que en este enso, la compresora fué importada sin pa gurse los derechos correspondientes, pues la Aduana la eximió de ese pago y en esa situación ha estado cuando se presentó «estado demostrativo de fs, 1, en el que estaba incluida y cuando se efectuó la comprobación del destino por el inspeetor y cuando éste formuló su denuncia, La autoridad admi nistrativa ha obrado, pues, dentro de sus facultades al resolver el sumario e imponer pena 4 la reenrrente, sin que obste a ello el hecho de que durante su substanciación hayan sido pagados los derechos de importación correspondientes, Que en la resolución ministerial de que se recurre, se analizan con exactitud los hechos comprobados y se hace una correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamenta» rias. La falsedad de la deelaración comprometida en los despachos Nros. 132.325, de 1935 y 3215, 8302 y 18.364 «de 1936, ex evidente. Al deseribir la máquina se dice que es "para desmotar algodón, en tna compresora para algodón". Lo que de ello se deduce es que la máquina tiene na doble función, desmotar el algodón y prensario, y sin embargo, la máquina no hace nada más que comprimirio. Quiere decir entonces, que se ha declarado mal la máquina, atribuyéndole mun función que no tiene.

Que en lo que respecta a la mfracción al art. 13 del Deereto Reglamentario de la ley No 11.281, está bien puntualizada en la resolución ministerial y sólo cabe agregar que, cuande el P. E. dictó el deereto N° 14 de enero 30 de 1937, regiamentario del art. 36 de la ley N¡ 12:45 , In reeurrente presentó el 9 de abril la earto que obra a fs. 133, en la que bajo juramento deelara que las máquinas y materiales que introdujo libres de derechos, en razón de su empleo, han tenido el des

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-337

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