DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 mario N° 10-€-1938, que sobresec en su denuncia de hallarse en infracción una máquina compresora de algodón introducida por la firma Anderson, Clayton y Cía, S. A., libre de derechos; atento lo actuado, de lo que:
Resulta :
Que la firma Anderson, Clayton y Cía. S. A., por solicitud N" 1755-A-1935, de diciembre 27 de 1935, se presentó ante la Aduana de la Capital gestionando liberación de derrchos paran "una máquina de hierro en general, para desmotar algodón, en una compresora de algodón", expresindose textualmente en ella: "Esta máquina está destinada para la ins talación de muestro establecimiento industrial en Barranqueras —Cobernación del Chaeo— (que elabora materia prima de produeción nacional) desmotadora de algodón, enya liberación de dereehos se ha eomecdido por el expediente que men- :
cionamos"" (cita el N" 20116-A-1935 M, HL); Que la declaración de "desmotadora de algodón en una eompresora de algodón" fué comprometida en los despachos por los que se retiró a plaza la maquinaria; Que con posterioridad a estas importaciones, la firma Compresora de Algodón, Depósitos y Warrants, obtuvo por deereto de mayo 19 de 1937 (N° 120) dictado en el expediente N? 15.606-C-1937, que se le permitiera utilizar el muelle de "en propiedad" en Barranqueras, para la descarga de fardos de fibras de algodón de origen paraguayo, en tránsito a puertos extranjeros, los que reprensaría en si establecimiento sitnado 2 pocos metros del muelle; Que consta en el expte. N° 18.657-0-1937, que el Ministerio de Obras Públicas objetó esa antorización por no tratarse de un muelle de propiedad de la Compresora de Algodón, Depósites y Warrants sino de la firma Anderson, Clayton y Cía.
S. A, y en la vista que se le conerdió para aclarar esa situación manifestaron que ambas sociedades realizaban un servicio de conjunto, bien que giraban bajo nombres distintos, expre«ando asimismo, a fs, 53 del Expte. N° 15.727-A-1938, ante una observación de la Dirección de Créditos Prendarios del Ministerio de Agricultura, que se trataba de dos empresas legalmente distintas, por lo que eada una tenía personería jurídica concedida separadamente, Que en la inspeeción efectuada por el denunciante a los establecimientos de Anderson, Clayton y Cín. S, A., enn el objeto de comprobar el destino de los materiales introducidos en franquicia condicional de derechos, comprobó que la máquina
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:333
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