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Fallos: 191:335 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 335 Que en el emo de autos la maquinaria fué introducida libre de derechos y ext condición de "en franquicia", aunque ile ítima, la conservó por no haberse abonado los derechos de im ortación respeetivos, motivo éste por el que la firma introductora debió solicitar el respectivo permiso para transferirla, pues como lo ha sostenido este Ministerio en la R. F.

N" 162 de septiembre 19 de 1935, los industriales inseriptos sólo pueden disponer incondicionalmente de las mercaderías importadas, a favor de terceros, cuando se trata sin duda alguna, atento las distintas disposiciones que sobre la materia contienen las sucesivas leyes de aduana y decretos complementarios, de efeetos que no pueden ser introducidos sin pagar derechos de importación, cosa que no ha ocurrido en el presente caso, en que las maquinarias se transfirieron a terceros Compresora de Algodón, Depósitos y Warrants) en su comdición de liberadas de derechos por h Aduana; Que en su descargo manifiesta la denunciada, a fs, 15, "que siempre obró en la conciencia de que tenía una maquinaria resuelta por el Ministerio de Hacienda, como de dereeho fijo, sin que hubiera de parte de ella, ocultación de ninguna especie, tal que la misma transferencia de esta máquina se ha efectuado nominalmente, dado que no ha sido retirada de un sitio para llevarla a otro, sino de una actividad que en un principio intentó efectuar directamente esta compañía y que se vió en la necesidad de transferir a unn sociedad nueva e independiente"'; este argumento no puede ser aceptado por este Departamento, porque el cambio de propietario sin conocimiento y autorización de la aduana constituye, precie " te, la infracción que reprime y penan las disposiciones en vi gencia, y porque el conocimiento de la verdadera situación araneclaria de la máquina haee aún más eulpable la condueta de la empresa, la eval tenía en sus manos el único medio para regularizar la situación ereada sin exponerse a contingencias desfavorables: el pago de los dereehos; Que, por otra parte, el Poder Ejecutivo previendo situaciones como la reseñada, dictó el Deereto de enero 30 de 1937 N" 14), reglamentario del art. 36 de la ley N 12.345, por el que fijó un plazo de 90 días a partir de la publicación del Deereto en el Boletín Oficial pu que aquellos que hubieren importado dentro del período de 10 años, mercaderías con menores derechos o libres de ellos en razón de su destino y les hubieren dado posteriormente un destino distinto o las hubiesen vendido o transferido si conocimiento ni intervención de la Aduana por la cual efectuaron la importación, hicieran

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-335

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