sido notificada una resolución ministerial por la que se declaraba improcedente la franquicia en tal caso, la transfirió a otra firma sin conveimiento de la Aduana, corresponde desestimar la defensa fundada en que el art, 13 del decreto reglamentario de la ley N¡ 11.281 no se aplica a mereaderías que han sido declaradas sujetas al pago de derechos depués de haber sido introducidas, ADVANA: Infraccione-. Manifestación falsa. — Alteración del destimo.
La circunstancia de que el importador que, mediante una falsa manifestación introdujo una maquinaria libre de .
derechos como detinada aun — que elena materia prima ueción naci aya efectuado el pago de los e a que aquélla estaba sujeta, antes de que la Aduana le formulara el cargo respectivo, no excluye la existencia de la infracción prevista en el art, 1025 de las Ordenanzas de Aduana ni lo exime de la sanción respectiva si, notificado oportunamente de la resolución aninisterial ue declarnba improcedente la exención acordada por la Aduana, no sólo la transfirió, sin noticia de dicha repartición, a otra firma que la ntilizó para manipular materia prima extranjera, sino que, además, dejó transeurrir el plazo fijado en el deereto de enero 30 de 1937 sin regularizar su situación, deelaró, bajo juramento que lus máquinas que había introducido eon franquicia tenían el destino legal y no efectuó el pago hasta que se realizó la inspección que determinó la ins trucción del sumario administrativo.
ADUANA: Infracciones, Manifestación falsa.
El importador que al gestionar liberación de derechos hizo una falsa declaración que indujo en error a la nutoridad aduanera, obteniendo así una franquicia improcedente, comete un acto de los previstos en el art, 1025 «e las Ordenanzas de Aduana.
ResoLvción DEL MixistexO DE ACIENDA Buenos Aires, enero 10 de 1939 Visto el recurso de apelación interpuesto por el señor Clodoveo Comollo, Subinspector de Importaciones Condicionales, contra el fallo dictado por la Aduana de la Capital en el su
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:332
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