Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:339 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

27) Que es manifiesta la improcedencia de nulidad pedida por los sumariados en el escrito de fs, 49, respecto de la resolución administrativa de fs. 4, que se contempla y desestima en los dos primeros considerandos del fallo recurrido, y acerea de la cual se insiste en la expresión de agravios de fs.

190. No hay ninguna duda de que lo dispuesto por el art. 38 de la ley N" 12.345, tan clara y categóricamente indicando el :

procedimiento a seguirse en casos como el de antos, ha modificado en cuanto a los mismos, lo preseripto en el art. 1034 de las Ordenanzas de Aduana; y resulta evidente que, en las eircunstancias señaladas en el considerando segundo de la sentencia, correspondía la intervención directa de la autoridad aduanera, en la denuncia respectiva, y también la ulterior "substanciación del sumario y juzgamiento de la enusa"', según dice aquella disposición legal, Y debe tenerse presente sobre el particular, lo que con todo acierto expresa el señor Procurador Fiseal de Cámara en la primera parte de su dictamen de fs, 210, respondiendo a la argumentación de los sumariados, cuando pretenden que no pudo investigarse y juzgarse sino el heeho a que se cireunscribió la denuncia que originó el sumario.

3) Que en lo referente al fondo del asunto, basta remitirse, como se hace en la sentencia recurrida —para desvirtuar las alegaciones de los sumariados— a los prolijos y exactos fundamentos de la resolución ministerial de fs. 34, y a la relación de hechos y consideraciones formuladas en el informe de fs. 30 via, de la Dirección General de Aduanas en el que se hace una minuciosa, elara y verídica exposición de todos los puntos cuestionados, en forma que no se permite equívoco alguno, Además, en los considerandos tercero y cuarto de la sentencia se consignan bien, en forma que hace innecesaria una mayor argumentación para demostrarlo, los actos y razones que evidencian las falsas declaraciones en que incurrieron los sumariados al introducir las maquinarias, de que se trata, y al manifestar que dieron a éstas el destino señalado por la ley, para tener derecho a Jas franquicias que les fueron acordadas, 4) Que tanto la resolución administrativa de fs, 34, como el fallo judicial de fs. 184 que la mantiene, se fundan principalmente en disposiciones de las leyes de Aduann No 810 y 11.281, y de sus deeretos reglamentarios, al establecer la sanción punitiva aplieada a los sumariados; y sólo en euanto al procedimiento a seguirse con motivo de la transgresión descubierta —y no para fijar la pena respectiva— como asimismo para juzgar la conducta de aquéllos con posterioridad a la operación aduanera, se invocan las preseripciones pertinentes de la ley N" Un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos