y .
f 6 Por todo ello resuelvo reehazar la cuestión constitu cional planteada por el recurrente y confirmar la sentencia De recurrida en cuanto condena a la Cía. de seguros "La CoA mercial de Rosario" al pago en el plazo de diez días de la y suma de $ 2.660.40 m/n., la que deberá hacer efectiva deposiha tándola en la forma establecida por el art. 9 de la ley nacior nal citada, — Oscar Díaz Sunico, DICTAMEN DEL Procuranor CGENERAL u Suprema Corte :
La procedencia del remedio federal emerge de haberse alegado en autos la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la ley N" 4548 de la provincia de Buenos Aires, y por el fallo apelado favorable a su validez.
En cuanto al fondo del asunto, bastaría recordar la jurisprudencia sentada en el caso 187:79 equiparable al i sub judice para confirmar dicho fallo. Ni es constitucionalmente obligatorio que las provincias aseguren el beneficio de dos instancias judiciales a los responsables | por accidentes del trabajo, ni la existencia de un procedimiento administrativo previo consentido en este enso por el propio recurrente (fs. 45), puede reputarse lesivo de sus derechos. Buenos Aires, abril 25 de 1941. — Juan Alvarez, r FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, noviembre 28 de 1941.
Y Vistos: El recurso extraordinario de la CompaE ñía "La Comercial de Rosario" contra el fallo del Juez en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca que haee lugar a la indemnización por accidente del trabajo sufrido por el obrero Cándido Piedra, confirmando la resolución del Departamento Provincial del Trabajo de la
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:330
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