DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 de las cuestiones plantendas. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel.
Roserro Repetto — Antonio Sa
GARNA — Luis Livares — B.
A. Nazar ANCHORENA — F.
Ramos Mería.
S. A. PEREDA LIMITADA y. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación, Procedimiento y recursos.
El requisito de la previa reclamación admiciatina Des visto en el art, 42 de la ley N" 11.683 (T. O.) no es necesario cuando el contribuyente ha interpuesto recurso de reconsideración contra la decisión de la Direeción del Impuesto a los Réditos y, resuelto desfavorablemente, ha pagado el impuesto, pues con ello queda expedita la vía judicial para entablar la demanda contenciosa autorrzada por el art. 42, ine. e) de la ley N" 11.683 (T. O).
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Deducciones.
A los efectos del impuesto a los réditos procede deducir del monto imponible, las sumas pagadas en concepto de impuestos correspondientes a un terreno baldío IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Exenciones.
No proeede computar entre las utilidades de una sociedad anónima sujetas al impuesto a los réditos, las que provienen de títulos de renta exentos de ese gravamen.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 31 de 1935.
Y Vistos y Considerando:
1 Que según resulta aereditado por las constancias del expediente administrativo y manifestación de la parte actora
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:305
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