PRE de , Y a —_——_- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a didas en las que prevé el título IX, sección ?, LiE bro ?, si no degeneran en delitos del derecho criminal.
"e A ese fin conviene recordar que según Averr er q Rav el principio de acuerdo con el cual la acción civil E se prescribe en el mismo tiempo que la acción pública, 1 se aplica sólo a la acción civil propiamente dicha; esto Ro es, a la acción que fundada exclusivamente en el derea eho de reclamar la reparación de un perjuicio ocasionado e por un crimen, por un delito o por una contravención, 3 tiene por único objeto, la reparación de ese perjuicio.
Dicho principio es ajeno a las acciones de restitución, s de repetición o bien a aquellas por daños y perjuicios, derivadas de un derecho preexistente al delito, e indeES pendiente de la obligación de reparación al que pudo + dar origen ese delito. Esas acciones sólo se extinguen y por la prescripción del derecho civil. Es así que la i neción por restitución de objetos confiados, o de sumas recibidas a título de depósito, de locación o de mandato, dura treinta años aunque esos objetos o esas sumas hu biesen sido fraudulentamente sustraídas por el depoES sitario, locatario o mandatario. (Avunv er Rav, Cours E de Droit Civil Francais, 4° edición, tomo 4 pág. 752 ).
En el presente caso es evidente que con anterioridad a a la entrega indebida realizada por la Aduana, entre ésta y el dueño del cargamento, medió una relación de 4 depósito, conclusión a que se llega en presencia de lo e dispuesto por los arts. 267 y siguientes de las OrdenanL zas de Aduana. Tales antecedentes impiden que la preso eripción anual del art. 4037 del Código Civil opuesta E pueda prosperar; la acción intentada se rige por la del 1 art. 4023 del mismo Código que en el sub judice no se ha opuesto ni se ha operado.
a Por ello se confirma la sentencia de fojas 147. Sin e costas asimismo en esta instancia, dada la naturaleza
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:304
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