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Fallos: 191:297 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 29 Que la Aduana no pudo obtener del despachante Pavese dicho documento, en razón de que el verdadero representante de la actora, era la firma Ruiseeco y Cía., quienes en su oportunidad se presentaron con la documentación respectiva, solicitando el despacho y entrega de los efectos, lo que al no poderse realizar les indujo a dedueir formal reclamo por el valor de la mercadería, que según factura de venta, asciende a la suma de 6.050,85 oro americano precio cif. Buenos Aires. , Dichos antecedentes y las disposiciones legales pertinentes justifican la presente acción, la que se deduce además por intereses y costas; Que al contestar la demanda el señor representante de la Nación, expresa que quienes actuaron unte la administración invocando enrácter de dueños de la mercadería, eran los señores Ruiseeco y Cía, y en ningún momento la netora, por lo que opone a su respecto la excepción de falta de neción; Que asimismo opone en contra de la firma actora y por el fundamento de la propia negligencia que evidenciaron frente ala Aura, la preseripeión que autoriza el art. 195 de la ley N" 810; Que en cuanto a la razón que tuvo la Aduana para proceder al despacho y entrega de la mereadería ante la presentación del despachante Pavese, expresa lo siguiente : La enrga venía rotulada a nombre de Franeisco D. Rizzo, quien encargó como en varios casos anteriores, al despachante Pavese, bajo promesa de entregar oportunamente el conocimiento (fs. 20 exp. administrativo); como se trataba de despacho directo a plaza y de mereadería libre de derecho y de inmediata corrup- :

ción, era de aplieación el art. 158 del Decreto Reglamentario de la ley No 11.281; Que los antecedentes relacionados, In circunstancia de no haber actuado la Aduana como depositario y haber sido a cargo l del Capitán del buque antes de autorizar la desearga (art.

1036 del Cód. de Comercio) exigir el conocimiento y además la eircunstancia de haber mediado manifiesta negligencia de parte de los Sres, Tuiseceo y Cía. que reción se presentaron a pedir el despacho dos meses después del arribo de la fruta o sea en fecha que se hubiera hallado totalmente perdida, son razones de hecho que justifican la falta de todo fundamento jurídico de la demanda, por lo que pide su rechazo, con costas.

Que como enusa decisiva de la presente neción señala el señor Proeurador Fiscal en su contestación, el fracaso del negocio de los señores Ruiseceo y Cía., n causa de la quiebra del comprador don Franeiseo D. Rizzo, situación que los habría

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-297

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