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Fallos: 191:299 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN bid E
—_— definido tanto con respeeto al vendedor como de la Aduana su deracter de dueño de ln mercadería (art. 465 cit. Código de - a Comercio; art, 27, ley 11.281 art. 158, Decreto Reglamentario , ley" 11:281 ). En tales condiciones de hecho y de derecho de + Jas que resulta que la Aduana ha entregado la mercadería a a su consignatario, no puede resultar dudosa la conclusión que < niega acción a la compañía actors, para pretender «bete eS ne precio de la cosa vendida al Fiseo acional, pues su derecho Polo so reduce a perseguir del comprador el precio adeudado; p Que acerea de lo alegndo por la actora, en el sentido de O que la Aduana al exceder el término de 48 horas que acuerda det. 158 citado, para la presentación de la documentación N o aeto nulo que salvaguarda su e advertir en contrario, que aún cuando dieho tér- 4 ino, por no emanar de la ley, no puede reputarse perentorio, | el mismo sólo está destinado a reglar la obligación incumbe Ed a o a don su misión de recaudación y en 1 manera alguna, la validez de la autorización de desembareo, | que en forma expresa está autorizado sin la previa presenta | e conocimiento, toda vez que se trate de fruta libre de :

Por tanto y de acuerdo a las consideraciones precedentes 4 que excluyen el examen de las demás cuestiones planteadas, | fallo: Desestimar la demanda planteada por Maniello Bros. y Marysohn en contra de la Nación por indemnización de daños «l y peri con costas. Notifíquese, DE el papel y | archívese oportunamente, — Emilio L. úlez. :

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Ni Buenos Aires, 26 de julio de 1939.

Y Vistos: Estos autos caratulados ° Manniello Bros. y —Marysohn Ine. contra la Nación", sobre indemnización de daños y perjuicios; y i Considerando : ) En cuanto al recurso de nulidad: Que la indebida aprecia:

ción hecha por el juez a-quo de los antecedentes o las partes, no autoriza la procedencia del recurso de desde que cualquier error de fondo, en aso de existir, sería reparable en esta instancia por vía de apelación. Por ello, ve :

lo desestima.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-299

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