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a 29 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e inducido a intentar la maniobra puesta en juego con el reclamo instaurado en contra del Fisco; y Considerando:
Que atento el orden de prelación derivado de la naturaY leza de las excepciones opuestas, corresponde en primer térez mino sea tratada la de falta de neción opuesta en contra de E la acción deducida por la firma netora, invocando su calidad e de cargadora de la mercadería en litigio, o sea, que corresE onde decidir dl enredos de eeeate reune es eontra de Aduana, con posterioridad al retiro de la earga efectundo ÉS por el consignatario de la misma; Que por testimonios de fs, 31 y 32 e informe baneario de 1 fa. 64, se acredita debidamente por la actora, que ella vendió a Francisco Rizzo, el cargamento en cuestión, circunstancia que justifica que en el certificado consular de origen, agregado a fs. 1, figure como consignatario de la mereaderín el citado comprador Rizzo.
Que está igualmente aereditado en autos que ante la solieitud de despacho presentada por el espachante Carlos Pavese, en nombre del consignatario Francisco D, Rizzo y por tratarse de merendería perecedora, libre de derecho, la Aduana, procediendo de acuerdo a las constancias del manifiesto general de la carga (art. 20, ley N" 810) y de conformidad con lo dispuesto por el art, 27 de la ley N" 11,281 y el art, 158 del Decreto Reglamentario de la misma ley, procedió a efectuar a su consignatario, la entrega inmediata de la carga.
Que en tales condiciones de hecho corresponde examinar d de acuerdo a los preceptos que reglan la compra-venta mercantil, si la actora, en su carácter de vendedora y mediando la u aceptación y retiro de la mercadería por parte del comprador, tiene acción para invocar ante la Aduana, carácter de propietario de la mercadería y reclamar los daños y perjuicios que por tal despacho se haya podido irrogar a su dueño, Dispone el art. 465 del Código de Comercio, que desde que el vendedor pone la cosa a disposición del comprador, y úste se da por satisfecho de su calidad, se adeuda el precio, perdiendo el vendedor su título de propietario, o sea, que al adquirir el comprador el título de dueño de la eosa vendida, el derecho del vendedor sobre la cosa se transfiere al precio de la misma.
En el caso sub-lite, en que por tratarse de mercadería perece.
dera libre de derecho y en que 5u consignatario, sin obligación legal de presentar previamente el conocimiento respeetivo, al La retirar la mereadería aceptó su calidad, es indudable que ha ñ po
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:298
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