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Fallos: 191:300 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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E - TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a En cuanto al recurso de «pelación: La firma Manniello Bros. y Marysobn Iue,, de Nueva York, vendió al señor Fran6 cisco izo, de esta Capital, 309 barriles y 756 añtes de mar.

A las que fueron embarcadas en el vapor "Tigre" enviánAm dese hos decumentos al National City" Bable de Termos A í con let:- vista (v. factura de fs. 5 y 63).

ro Según consta en el conocimiento agregado a fs. 7, y lo r cada Mr Ae coda la A 7 — col a e (oder Der), quien debía dar aviso o notificar (notify) au al .

2 Resulta, entonces, que mientras cl comprador no cumpliese e con las condiciones patadas, o sea el pago de la letra a la E, —]——]]— A ———l cert: origen, seguro y factura consular; E 11. 64). Es decir, que en tanto no se realizase la fradición sim:

ke dólica, la consignación no se habría producido en realidad.

a Es evidente, pues, que los vendedores conservaban la pro piedad de la mercadería y que el comprador earecía de derecho a alguno sobre ella, a Establecido el carácter de propietaria d la mercadería o de la Manniello Bros. y Marysohn Ine. la falta de acción que E opone la demandada nó puede prosperar, sin que sea úbice quee ello le gestión hecha ante la Aduana por los señores C.

o" i y Cía. invoeando su condición de intermediarios y a A mérito de documentos que acreditaban precisamente aquella b Por ello, se revoca la sentencia apelada a fa. 104, debiendo A a volver las actuaciones a primera instancia, a fin de que el señor E: juez se pronuncie sobre las demás cuestiones planteadas. Sin E costas, atenta la naturaleza de la causa, Devuélvase, — Carlos pa del Campillo. — Ricardo Villar Palacio, — Ezequiel 8. de E Olaso.

a SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL a Buenos Aires, noviembre 12 de 1940, e Y Vistos: Considerando :

1° Que rechazada la defensa de falta de acción deducida por la demandada en su escrito de responde en la forma estaNA blecida en la sentencia de 1. 126, sólo veia al jurado prom y ciarse sobre la responsabilidad imputada a la aduana por la y

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-300

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