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Fallos: 191:281 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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pE JUSTICIA DE LA NACIÓN 251 concepto de daños y perjuicios por la muerte de una hija, en mérito de las siguientes consideraciones:

Dice que el día 11 de enero de 1937, su hijita menor, Dominga Agata Palma Albertini, fué embestida rta por un camión del Ejército de la base aérea de El 'alomar. Que el camión iba conducido por el conseripto Lastra, Que en el pro ceso eriminal iniciado con motivo del suceso, el conduetor fué condenado a un 'año de prisión y cinco de' inhabilidad. Que ha hecho dos reclamos administrativos con resultado negativo, por lo que viene ahora judicialmente a reclamar los daños en la suma expresada anteriormente. Funda la demanda en los arts.

1102, 1109, 1113 y 1133 y concordantes del Código Civil y pide que en definitiva se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

TI.—Deelarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda al Poder Ejecutivo por intermedio del Mimisterio de Guerra, a fs. 24 se presenta el señor Procurador Fiscal contestando y diee:

Que observa, en primer término, que el víneulo invoeado, no se halla legalmente probado. Que en cuanto a la responsabilidad imputada, no obstante la condena impuesta al conductor del eamión, entiende es de los padres de la víctima y en el mejor de los casos se debería a la concurrencia de enlpas. aee luego una serie de consideraciones más sobre el partieular y después de sostener que en el caso es de aplicación lo dispuesto por el art. 1111 del Código Civil, pide que en definitiva se rechace la demanda, con costas.

TIT. Abierta la eausa a prueba por todo el término de ley, se produjo la certificada por el netuario a fs. 57, alegando ambas partes sobre su mérito a fs. 58 y fs. 73, con lo que se llamó autos para sentencia a fs, 74 vta.; y :

Considerando:

T. Que respecto a la artieulación formulada por la de mandada en su escrito de fs. 14, referenté a la falta de personería (comprobación de vínculo), cabe manifestar que con la presentación de la partida que corre agregada a fs. 43/4, ha quedado plenamente acreditado este extremo, por lo que corresporde desestimar la defensa analizada y así se declara.

11. Que respecto a la responsabilidad imputada a la de mandada por la muerte de la menor Dominga Agata, es indisentible ¡ue en presencia del sumario iniciado a Lastra (eonduetor del eamión) y la sentencia condenatoria, no puede cuestio

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-281

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