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Fallos: 191:23 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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formante, en la sesión del 16 de mayo de 1932. Según el mismo "existen innumerables casos en que la mercadería está inseparablemente incorporada a un servicio y sería prácticamente difieultoso y a veees imposible diseriminar enúnto corresponde a una y enánto al otro. Sin embargo el precio de las transacciones está determinado por la concurrencia de ambos elementos". (Diario de Sesiones, mayo de 1932, pág. 515).

El mismo legislador, después de citar diversos ejemplos, añade en su informe; "a lo que se atribuye importancia, lo que se busca, al decir transacciones comerciales en lugar de conta de mereaderías, es evitar que se deduzea a los efectos del pago del impuesto, la parte de trabajo, manufactura, elaboración, industria, ete. que se ha incorporado o incorpora a la mercadería en el comercio o en la industria para transformarla, conservarla o mejorarla con cualquier finalidad comercial o industrial" (págs, 516/7).

El 11 Senado aprobó el proyecto a que se refiere este informe tan explícito y el art, 2° de la ley N" 11.587 quedó, en consecuencia, así redactado: ° Todas las transneciones comerciales efectuadas o contabilizadas por comerciantes o entre eomerciantes y partieulares, dentro del territorio de la Nación Argentina, quedan sujetas a un impuesto interno que se aplieará sobre el total neto de las operaciones realizadas".

De estos antecedentes resulta indudable que el aleanee de la expresión ""transaeciones comerciales" no era otro que el de gravar en las ventas, además de la mercadería, la parte de trabajo incorporada a la misma, La ley 11.650, modifientoria de la 11,587, al precisar qué es lo que debe entenderse por transacciones comerciales, destaca los dos factores que tuvieron en cuenta los legisladores que aceptaron los conerptos expuestos por el miembro informante del proyecto anterior, ampliando en el ine, b) del art, 3" la aplicabilidad del impuesto a la prestación o locación de servicios a título oneroso, 4° La interpretación que asigna al art, 3" nn carácter limitativo concuerda con los principios enunciados por la Suprema Corte que, en un caso de aplicación de leyes impositivas, declaró que "la primera regla de interpretación de las leyes es la de dar pleno efecto a la intención del legislador, que debe fluir de la letra o del espíritu de las mismas". (Fallos, t. 182, pág. 486), lo que no se opone a lo dicho en el mismo fallo por el alto tribunal, de que "las normas impositivas no deben necesariamente entenderse con el aleanee más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-23

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