26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2? Los agravios expresados por el ministerio fiscal, no afectan en lo sustancial los fundamentos invocados por el señor juez, para arribar a una decisión que el Tribunal, —eomo ya lo dijo—, considera pertinente y que, por tanto, debe ser confirmada.
3 La distribución de costas dispuesta en el fallo de primera instancia es justa, conforme a la naturaleza y novedad E de las cuestiones discutidas, como al interés público que guía a la repartición que promueve la gestión y al ministerio fiseal que la prosigue en la esfera judicial, Se resuelve:
Confirmar la sentencia apelada, obrante a fs. 67 a 71, que hace lugar a la demanda promovida por Bugnone Guida y Cía. Ltda. S. A., y revoca en todas sus partes la resolueión administrativa dictada en junio 17 de 1936, por la Delegación L Rosario de la Direeción General de Impuestos a los Réditos.
Páguense las costas de ambas instancias en el orden enusado.
— Jorge Ferri — Julio Mare — Santos J. Sarcone.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 8 de 1941, Y vistos: La apelación interpuesta por ambas partes en el juicio contencioso administrativo de Bugnone y Cía. Ltda, contra la Dirección General del Impuesto a los Róditos, por repetición; y Considerando :
Que si hien por transneciones comerciales entiéndese, no solamente en el lenguaje mereantil sino también en el mismo léxico, todo "trato, convenio o negocio" (Conf., Diccionario de la Academia de la Lengua) lo cierto es que el art. 3 de la ley N" 11,680 ha precisado y restringido el alennee de dichas palabras en términos inconfundibles.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:26
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