Que la competencia de la Corte surge por tratarse de una demanda civil iniciada por una repartición nacional, con asiento principal en esta ciudad, contra una provincia (art. 1° de la ley 46).
Que hecha la intimación de pago y después el embargo en rentas de la provincia, a fs. 55 se presenta don Pedro Gallo por ésta y opone las excepciones de inhabilidad del título, falta de personería, plus petitio y preseripción.
Funda la primera en que Obras de Salubridad, al formular las planillas de fs. + a 5 para el cobro o ejecución, ha incluído en ellas los servicios de muchas propiedades que no son del Gobierno, sino de particulares, o que son de la Municipalidad de La Banda, la que, por la Constitución de Santiago del Estero, es una entidad autónoma e independiente. Que, además, no ha tenido en cuenta que varias de Jas propiedades del gobierno debían considerarse exceptuadas de los pagos de los servicios de sanidad y luz, porque en los convenios previos a la instalación de los mismos celebrados entre la provincia y la Nación, se ha estipulado que se podía cobrar los servicios de aguas, cloacas y alumbrado público sobre las propiedades del gobierno, menos sobre aquellas que hubieran sido exceptualas por acuerdo entre los dos gobiernos, siempre que no produjeran renta ni recibieran los beneficios de la Lotería Nacional. Que si es cierto que esas planillas revisten las formas externas de instrumentos públicos y pueden ser hábiles para autorizar la ejecución con respecto a las propiedades realmente gravadas por los impuestos, no lo son con respecto a aquellas que no pertenecen al ejecutado, o que perteneciendo debieran considerarse exentas de los impuestos en virtud de la cláusula que se ha recordado, aunque reconoce que en ningún momento — entre uno y otro gobierno se realizó el acuerdo previsto
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:183
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