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Fallos: 191:181 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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de los mismos se haría por vía de apremio sirviendo de suficiente título de la deuda el certificado que expidiera la oficina recaudadora de aquella institución, y que en ese juicio no se permitirían otras excepeiones que las de pago y preseripción; no habiéndose opuesto la primera y eliminadas por la actora las equina previas, deben considerarse subsistentes las demás, referentes a servicios que no gravan a la propiedad sino a las personas que los han solicitado o se han beneficiado con ellos, y proseguirse la ejeeución sin perjuicio de que oportunamente se disenta en el respeetivo juicio ordinario el error o la falsedad de algunas de las cuentas que se cobran.

COSTAS: Resultado del titigío.

Habiendo desistido la actora, a consecuencia de las excepciones opuestas por la demandada, del cobro de una parte importante del erédito ejecutado, corresponde imponer costas proporcionales.

DiCraMEN DEL ProcrnaDor GENERAL :

Suprema Corte: —.

Con fecha 23 de noviembre de 1938, y por los fundamentos contenidos en la providencia de fs. 10 vta.

V. E. dió por acreditado que corresponde al Tribunal conocer originariamente en este juicio ejecutivo deducido por Obras Sanitarias de la Nación contra la Provincia de Santiago del Estero, por cobro de servicios.

No habiéndose producido ulteriormente eambio alguno en la situación legal contemplada entonces, debe estarse a lo resuelto.

En cuanto al fondo del asunto, versa totalmente sobre cuestiones de derecho procesal o común, ajenas a mi dictamen. — Buenos Aires, octubre 21 de 1940. — Juan Alvarez.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-181

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